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VEHICULOS LIGEROS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

VEHICULOS LIGEROS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

 

Son muchos los lectores que se animan a hacernos llegar cuestiones sobre los diferentes temas que abordamos mensualmente en esta colaboración lo que nos acerca en muchas ocasiones a las necesidades y problemas de los transportistas.

 

Nuestros representados, los carroceros, son un eslabón esencial para dar soluciones al transporte. El equilibrio perfecto entre un buen vehículo y una buena carrocería ayudan a ser eficientes y eficaces en la tarea diaria.

En base a la búsqueda de este equilibrio y “alimentados” por los lectores, hoy queremos abordar una problemática que afecta al transporte de mercancías peligrosas. En particular, al que se desarrolla en vehículos ligeros (chasis cabinas y furgonetas) de menos de 3.500kg de masa técnica máxima admisible.

 Atendemos muchas dudas relacionadas con el transporte de mercancías que pudieran clasificarse como peligrosas o que al menos aparecen recogidas en el acuerdo ADR.

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y entró en vigor el 29 de enero de 1968. La adhesión de España al ADR se produjo el 22 de noviembre de 1972 y, en base a lo dispuesto en su artículo 7.2, entró en vigor para nuestro país el 22 de diciembre de 1972. Desde entonces, el transporte de mercancías peligrosas está regulado en este acuerdo.

 

Este acuerdo contiene todas aquellas acciones necesarias para establecer las materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo unas condiciones específicas. El acuerdo determina cuestiones previas a la realización del transporte en sí mismo, la elección del vehículo y su conductor, el equipamiento, el embalaje a utilizar, las cantidades máximas a transportar, las posibles exenciones y cantidades exceptuadas, etc.

 

En función de la clasificación de la materia que vamos a transportar nuestro vehículo debe estar preparado, acondicionado y/o carrozado con unos requisitos. Es importante remarcar que muchos materiales clasificados como peligrosos se pueden transportar si necesidad de una aprobación para el vehículo, ni si quiera para el conductor, siempre que se respetan las cantidades exceptuadas marcadas, así como los embalajes y condiciones de transporte que define el acuerdo para ese producto.

 

Abordamos esta cuestión porque actualmente el sector se encuentra un problema real.

 

Cuando la materia peligrosa a transportar requiere de un vehículo homologado y decidimos que la mejor opción de transporte es una furgoneta o un chasis cabina ligero (menos de 3.500kg de MMTA), nos encontramos que no existe en el mercado un vehículo de base que cumpla las disposiciones técnicas del ADR en su totalidad cuando sale de la fábrica. En este tipo de vehículos es inviable que un carrocero, en una segunda etapa, lo adapte o transforme para cumplir, ya que implicaría prácticamente la reconstrucción del vehículo.

 

Por tanto, si compramos un vehículo ligero, debemos saber que sólo podremos transportar mercancía que no sea peligrosa o en su caso, peligrosa pero en cantidades y condiciones específicas que no requieran aprobación.

 

El acuerdo ADR cambia cada dos años (impares) y tenemos que estar muy atentos al nuevo texto que se acaba de publicar. Son muchas las materias y productos que son peligrosas y no se consideran o evalúan correctamente. Es posible que lo de ayer no valga para hoy.

 

Por último, remarcar la importancia de una figura como el Consejero de Seguridad (Real Decreto 97/2014). Figura obligatoria para las empresas que carguen, descarguen, transporten o embalen mercancías peligrosas y no se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR. El principal cometido de esta figura es el de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

Si tu empresa no tiene obligación de disponer de un Consejero pero tienes dudas sobre el ADR, no dudes en consultar a los expertos en esta materia.

 

  

2020: REGRESO AL PASADO

2020: REGRESO AL PASADO

Somos esclavos de las cifras y de las previsiones y a pesar de que 2020 se sale del estándar y deja unas reglas inciertas para las previsiones de 2021,  no vamos a faltar con nuestro análisis sectorial.

 

ASCATRAVI analiza trimestralmente (desde hace más de quince años) los datos de matriculaciones de vehículos rígidos (no remolques ni semirremolques) carrozados registrados por la Dirección General de Tráfico, que se encuentran dentro de las tres principales categorías de homologación de los vehículos:

 

Categorías de homologación de vehículos industriales y comerciales        

-        N1: Vehículos de la categoría N cuya masa técnica máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

-        N2: Vehículos de la categoría N cuya masa técnica máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas.

-        N3: Vehículos de la categoría N cuya masa técnica máxima sea superior a 12 toneladas.

 

Perdidos los meses de marzo, abril y mayo de 2020 por el cierre de los canales de venta, la parálisis total generada por el confinamiento nacional y la dificultad para generar confianza en la demanda interna, esperábamos poder encontrar un patrón de comportamiento con un ligero efecto rebote pero cercano a una normalidad previsible.

 Es evidente que desde el mes de septiembre y a la vista de la evolución de esta crisis, nadie se planteaba dejar ya como un mal recuerdo la primavera de 2020, pero quizás, si poder haber controlado la situación y sobre todo tener un patrón para tomar decisiones. La salud del país cabalga sin rumbo y así se pueden hacer pocos planes de futuro.

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