EL REMOLQUE EN EL TRANSPORTE COMERCIAL Y PRIVADO
- Publicado el Jueves, 28 Julio 2016 10:46
- Escrito por Super User
- Visitas: 5210
EL REMOLQUE EN EL TRANSPORTE COMERCIAL Y PRIVADO
Mucho se habla ahora de los famosos “megacamiones” pero nada se habla de la posibilidad de remolcar vehículos más pequeños y que también permiten rentabilizar los transportes. En muchos casos incluso dar soluciones a necesidades muy particulares de falta de espacio
Hablamos del momento en el que tenemos que pensar si es rentable disponer de más de un vehículo para realizar nuestra actividad o debemos buscar una solución que nos “alivie” de carga.
Remolcar es la palabra clave en muchos casos.
El remolque te permite disponer de más capacidad de carga en un mismo transporte, te permite remolcar elementos que no sería posible introducir dentro del espacio de carga del vehículo remolcador (furgoneta, pick up, etc.) e incluso te permite enganchar y desenganchar diferentes vehículos de forma muy rápida y cómoda.
En cualquier caso, debe quedar claro que no se puede remolcar lo que uno quiere y como uno quiere. Antes de decidir si debemos llevar un remolque tendremos que considerar tres cuestiones muy importantes:
- En primer lugar se debe considerar que para que un vehículo pueda remolcar, este debe disponer de capacidad técnica de remolcado homologada y debe constar en su ficha técnica.
- La segunda cuestión es que el vehículo debe disponer de los dispositivos mecánicos de acoplamiento homologados para remolcar (gancho y travesaño de soporte al vehículo) así como el sistema de frenado correspondiente.
- Y en tercer lugar, se debe tener en cuenta que en función de los kilos a transportar y del conjunto de masas de vehículo remolcador y remolcado, el conductor del conjunto debe disponer de un permiso de conducir concreto, en el transporte comercial de mercancías se deberán obtener autorizaciones administrativas para poder circular e incluso, algo con lo que mucha gente no cuenta: un dispositivo que regule los tiempos de descanso (TACOGRAFO).
- Categoría: Ascatravi
CARROCERIAS: EXTINTORES Y OTROS ACCESORIOS
- Publicado el Jueves, 26 Mayo 2016 13:13
- Escrito por Super User
- Visitas: 5341
CARROCERIAS: EXTINTORES Y OTROS ACCESORIOS
Es una cuestión recurrente. Cada cierto tiempo llegan a la Asociación multitud de consultas sobre los accesorios, repuestos y herramientas que la legislación obliga a incorporar en los vehículos industriales y comerciales.
En España disponemos del Reglamento General de Vehículos (RGV) (Real Decreto 2822/1998) Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial. La administración es la que regula las normas de circulación, pero también define los accesorios que deben llevar los vehículos que circulan a través de este Real Decreto.
Uno de los puntos más interesantes es el que recoge el Anexo XII donde se definen los accesorios, repuestos y herramientas que tienen que incorporar los vehículos.
¿Cuántas veces nos hemos preguntado si es obligatorio o no que nuestro vehículo industrial o comercial disponga de extintor? ¿Y si debe llevar rueda de repuesto obligatoriamente? y ¿estoy obligado a llevar triángulos (dispositivos portátiles de preseñalización de peligro)?...todas estas cuestiones las responde este anexo del Reglamento.
Parecen detalles de poca importancia, pero tengan en cuenta los lectores que una rueda de repuesto de un camión de 26Tn no es pequeña y tampoco es ligera y cuando uno quiere buscar la máxima eficiencia al vehículo casi siempre ocurre que la rueda de repuesto “estorba y quita capacidad de carga”.
Además del problema ocasionado por el espacio tenemos el vacío en relación con la responsabilidad de incorporar estos elementos. ¿Quién tiene obligación de instalarlos en el vehículo? ¿El fabricante del chasis o vehículo comercial? ¿el carrocero?¿el propietario del vehículo?...la realidad es que la norma lo que pide es que cuando el vehículo circule lleve lo que está indicado. Quien lo incorpore…lo decidimos entre todos, pero en última instancia es el usuario final quien debe velar por que su vehículo circule con el equipamiento exigido.
Hay concesionarios de vehículos que deciden incluir los “triángulos”, la rueda de repuesto incluso los chalecos reflectantes…con la compra del vehículo, pero esto no siempre es así. El carrocero se encuentra en muchos casos con la exigencia del transportista de incluirle alguno de estos elementos o de incluso eliminarlo (como la rueda de repuesto). Debe quedar claro que esta exigencia no puede ser de carácter obligatorio. No es responsabilidad del carrocero.
De manera resumida el Anexo XII del R.G.V. nos die que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro (triángulos).
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad (CHALECO).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Es decir, triángulos y chalecos no hay duda que debemos llevar en nuestros vehículos (automóviles) pero rueda de repuesto (o solución equivalente) solo es obligatoria en turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3500Kg de MMA. Y ojo, el extintor solo es obligatorio en autobuses y en vehículos industriales y comerciales con más de 3500Kg de MMA.
Esta norma no debe considerarse en exclusiva porque hay legislación específica para cada aplicación de cada carrozado que puede añadir algún elemento más, como les pasa a los vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR).
En una próxima colaboración entraremos a explicar cuántos extintores y de qué tipo debemos llevar en nuestros vehículos por norma general.
Si estás pensando en cambiar de vehículo, planifícalo con tiempo y busca el asesoramiento para la máxima rentabilidad y la seguridad. Ahorrarás tiempo y costes.
ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías.
Si necesitas una carrocería, búscala en www.ascatravi.org
http://www.transporte3.com/revistas/414/HTML/#52
- Categoría: Ascatravi