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EL LÍMITE REAL DE LA CARRETERA: EL ASFALTO (archivado)

EL LÍMITE REAL DE LA CARRETERA: EL ASFALTO

Esta en boca de todo el mundo la polémica sobre la posibilidad de transportar 60Tn en vehículos de 25,25m o los también llamados megacamiones, que según el Plan de Movilidad Segura y Sostenible acordado en el Consejo de Ministros del pasado 20 de noviembre será incluido en la próxima y cercana revisión del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre).

 Desde el Gobierno se insiste en que el objetivo de esta medida es “colaborar en la mejora logística del transporte terrestre”, ya que con este tipo de configuración de vehículos se obtiene “una disminución de costes de entre un 15% y un 50% para esas rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores”.  Y fuera de todo este ruido mediático quedan en el limbo algunas condiciones que ese mismo RGV ya definía en el apartado 2 del Anexo IX, de masas y dimensiones, como la limitación todavía vigente en España (no así en el resto de países de nuestro entorno) y que afecta exclusivamente a los vehículos rígidos de 4 ejes. 

 
Esa limitación es la prevista en el art. 2.1.8, del RGV y prohíbe la circulación de vehículos a motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendida entre los centros de los ejes extremos del vehículo.

 Es cierto que no es una configuración de ejes muy común, pero si muy utilizada en determinadas aplicaciones, como lo son las hormigoneras o los volquetes de obra (por poner ejemplos sencillos).

 En este tipo concreto de vehículos, si la distancia entre los ejes extremos es inferior a 6.300 mm, se reduce considerablemente el peso máximo que puede transportar el vehículo (de 32 a 28 Tn o menos).

 Esta limitación implica por ejemplo que, si un vehículo de 4 ejes normalmente puede transportar 32 Tn, sin embargo, aplicando esta regla de las 5 Tn/m, un camión que tuviera unas distancias entre ejes de 1.700mm + 2.500mm + 1350mm, sólo se le permitiría transportar 27 Tn.

 Esto quiere decir que para poder transportar 32 Tn, en España, los vehículos tienen que ser más largos que los del resto de Europa. Serán vehículos con más tara, con peor maniobrabilidad y con una carga útil mucho menor.

 Todo son desventajas porque las empresas nacionales que utilizan este tipo de vehículo tienen que pagar un plus por una configuración que desde fábrica sale “ex profeso” para nuestro mercado. Además, en el ámbito del vehículo usado supone que tampoco podemos importar o exportar vehículos con esta configuración: nadie quiere nuestros vehículos y no podemos tener vehículos de fuera. 

 La realidad de esta limitación es muy antigua y venía a asegurar la buena conservación del pavimento de las carreteras, algo que a todas luces hoy parece obsoleto cuando todos los países de la unión están regulados por la misma norma. Si los vehículos con menor distancia entre ejes no perjudican los firmes en Francia o en Alemania, no tienen tampoco porqué hacerlo aquí.

 Debe quedar claro que al igual que no existen limites para los megacamiones, el vehículo “más corto” aquí comentado es técnicamente viable tanto desde el punto de vista de su fabricación como de su homologación.

 Emplazamos a las diferentes administraciones a la revisión de estas “antiguas” limitaciones para estar en la misma línea que nuestros socios europeos.

 ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías.

Si necesitas una carrocería, búscala en www.ascatravi.org

 

 

 

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