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  • EXTINTORES EN VEHÍCULOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (archivado)

    EXTINTORES EN VEHíCULOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

    En el mes de abril de 2016 hablamos sobre los accesorios que deben tener los vehículos industriales para poder circular por nuestras carreteras. Hablamos de rueda de repuesto, dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, etc.) y concluíamos que la norma que regula este punto (Anexo XII del R.D. 2822/1998 modificado por la Orden PRE/52/2010), en relación a los extintores define que: “Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

     Claro, la pregunta natural es ¿qué se considera un equipo homologado de extinción de incendios?

     Para aclararlo leemos la Orden de 27 de julio de 1999 que define el número y las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

    Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Estos deberán cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de extintores.

     Hablamos del Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y la Instrucción Técnica Complementaria recogida en él, así como el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (capítulo relativo a extintores) y la norma UNE 23110-1:1996 , extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento. Hogares tipo de las clases A y B.

     En definitiva, el número de extintores y su clase será:

     

    Vehículos a motor para transporte de personas:

     -        Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.

    -        Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.

    -        Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

     

    Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

    -        Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.

    -        Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.

    -        Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.

    -        Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.

    -        Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.

     

    Cuando se origina un incendio el tipo de fuego se divide en 4 clases diferentes A, B, C, D según el material que esté ardiendo. Las letras A y B, que son las que se exigen para los vehículos y representan lo siguiente:

     

    A: hace referencia a fuegos de sustancias sólidas, principalmente de naturaleza orgánica como madera, papel, paja, carbón, telas, neumáticos, etc.

    B: hace referencia a fuegos de líquidos o sustancias que se convierten en líquidos como la gasolina, aceites, grasas, resinas, pinturas, ceras, etc.

     Hay otros usos como el servicio público o el transporte de mercancías peligrosas (Capítulo 8.1.4 del ADR) que tienen requisitos propios en relación con la instalación de extintores.

    Por otro lado, indicar que sería casi objeto de otro texto el analizar si los vehículos de empresa deben o no deben llevar extintor. A la reglamentación ya comentada (que deja claro que vehículos deben llevar extintor o extintores) sumaríamos la correspondiente a la prevención de riesgos.

     Nos gustaría incidir en que los extintores deben estar en los vehículos que corresponda, pero también queremos dejar claro que el Reglamento General de Vehículos no obliga al fabricante de un vehículo a instalarlos.

     La norma lo que pide es que cuando el vehículo circule lleve lo que está indicado. No especifica quién debe incorporarlo, pero en última instancia es el usuario final quien debe velar por que su vehículo circule con el equipamiento exigido.

     

     ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías.

    Si necesitas una carrocería, busca quien puede hacerla en www.ascatravi.org

     

     

  • TRANSPORTE DE MADERA (archivado)

    TRANSPORTE DE MADERA

    Fabricar carrocerías para convertir vehículos en herramientas de trabajo es una labor que necesita recibir el valor que le corresponde. Evidentemente no es lo mismo fabricar una ambulancia, una hormigonera, un furgón paquetero que una carrocería para transportar madera.

    La realidad es que el objetivo de todos los carroceros es hacer la carrocería más resistente y que mejor se adapte al transporte, sobretodo porque nos desvivimos para dar soluciones al transportista que nos lo exige. Pero no nos olvidemos de algo muy importante: toda nuestra fabricación cumple con los rigurosos procesos de homologación de vehículos así como otros requisitos legales que obliga cada transporte.

     Somos el final de una cadena que piensa en hacer el transporte más rentable pero también más fiable y sobretodo más seguro. Pero necesitamos que todos los que participamos en este sector nos mentalicemos que la máxima rentabilidad del transporte no se puede anteponer a la seguridad que se le otorga a vehículos y carrocerías cuando salen de las fábricas.

     Hoy queremos traer a esta colaboración un hecho que desde nuestra privilegiada situación podemos observar a diario con las carrocerías para el transporte de madera.

     Como hemos comentado, algunas carrocerías requieren certificaciones añadidas a las requeridas en el proceso de homologación del vehículo completado o completo. En algunos casos, por ejemplo, se requiere comprobar la estanqueidad de las soldaduras de las cisternas, en otros casos se requiere comprobar el cumplimiento de normas armonizas como el caso de la norma UNE 1789 en las ambulancias, etc. Son sólo un ejemplo.

     

    Las carrocerías para el transporte de madera (troncos) no requieren de ninguna certificación adicional regulada por normas armonizadas, algo que otorga al transportista la responsabilidad del correcto transporte y aseguramiento de la carga. Es suya también la responsabilidad de trasladarle al carrocero sus necesidades para asegurar que existen los puntos de anclaje necesarios para la masa a transportar y que estos soportan los esfuerzos que se requiere.

    No es lo mismo transportar troncos de uno, de dos o de cuatro metros.

    Evidentemente es más barato carrozar y transformar sin pensar…pero eso, nos perjudica a todos los que circulamos por las carreteras.

     Es aquí donde queremos incidir y donde a través de diferentes imágenes queremos insistir en el respeto a la seguridad. Todos podremos comprobar lo que está bien y lo que está mal.  La rentabilidad en el transporte es la prioridad de muchos (nos incluimos) pero la seguridad en el transporte es la obligación de todos.

     Quizás estas carrocerías son más sensibles a los accidentes por la exposición de la carga, por la búsqueda de esa rentabilidad máxima, por lo ritmos de trabajo de carga y descarga de los vehículos e incluso por los recorridos que realizan, pero algo debe quedar claro: hay soluciones para responder a esta necesidad, son viables, están estudiadas y calculadas y respetan la legalidad.

     Si estás pensando en cambiar de vehículo, planifícalo con tiempo y busca el asesoramiento para la máxima rentabilidad y la seguridad. Ahorrarás tiempo y costes.

     

    ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías.

    Si necesitas una carrocería, búscala en www.ascatravi.org

     

    http://www.transporte3.com/revistas/413/HTML/#48

     

  • CARROCERIAS SUBIELA FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON OPEL ESPAÑA (archivado)

    CARROCERIAS SUBIELA FIRMA UN ACUERDO DE

    COLABORACIÓN CON OPEL ESPAÑA

     

    La empresa carrocera y el fabricante alemán unen sus fuerzas para facilitar el acceso a las transformaciones que necesitan los profesionales de los distintos sectores.

    Desde el Departamento de vehículos comerciales de Opel se ofrecen transformaciones de fábrica, pero también se ha creado una Red de colaboración con un gran número de empresas transformadores nacionales para ofrecer soluciones finales seguras, de calidad y homologadas que permiten llegar al cliente profesional.

    Este acuerdo viene a fortalecer la relación de colaboración que Opel y Carrocerías Subiela han mantenido en los últimos años, y servirá para que ambas compañías incrementen su negocio común.

    La gama de vehículos comerciales Opel está desarrollada pensando en la transformación, incorporando entre sus opciones elementos que la facilitan: tomas de fuerza en caja de cambios y motor, acelerador de ralentí, alargamiento cableado, cargas aumentadas, suspensión reforzada, etc.

    Experiencia y tecnología

    Con casi un siglo de historia, Carrocerías Subiela es una de las empresas del sector con más años de experiencia en la fabricación y producción de todo tipo de carrocerías. Esto le permite la capacidad de realizar excelentes trabajos tomando como base su profunda experiencia, al mismo tiempo que se mantiene actualizada a las últimas tecnologías de fabricación.

    Este acuerdo viene a fortalecer la relación de colaboración que Opel y Carrocerías Subiela han mantenido en los últimos años, y servirá para que ambas compañías incrementen su negocio común. La entrega del certificado que acredita dicho acuerdo, tuvo lugar en las oficinas de Opel a finales de enero, con la presencia de representantes de ambas compañías.

    http://www.transporte3.com/noticia/9067/opel-espana-firma-un-acuerdo-de-colaboracion-con-carrocerias-subiela

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