EXTINTORES EN VEHíCULOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
En el mes de abril de 2016 hablamos sobre los accesorios que deben tener los vehículos industriales para poder circular por nuestras carreteras. Hablamos de rueda de repuesto, dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, etc.) y concluíamos que la norma que regula este punto (Anexo XII del R.D. 2822/1998 modificado por la Orden PRE/52/2010), en relación a los extintores define que: “Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Claro, la pregunta natural es ¿qué se considera un equipo homologado de extinción de incendios?
Para aclararlo leemos la Orden de 27 de julio de 1999 que define el número y las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Estos deberán cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de extintores.
Hablamos del Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y la Instrucción Técnica Complementaria recogida en él, así como el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (capítulo relativo a extintores) y la norma UNE 23110-1:1996 , extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento. Hogares tipo de las clases A y B.
En definitiva, el número de extintores y su clase será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
- Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
- Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
- Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
- Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
- Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
- Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
Cuando se origina un incendio el tipo de fuego se divide en 4 clases diferentes A, B, C, D según el material que esté ardiendo. Las letras A y B, que son las que se exigen para los vehículos y representan lo siguiente:
A: hace referencia a fuegos de sustancias sólidas, principalmente de naturaleza orgánica como madera, papel, paja, carbón, telas, neumáticos, etc.
B: hace referencia a fuegos de líquidos o sustancias que se convierten en líquidos como la gasolina, aceites, grasas, resinas, pinturas, ceras, etc.
Hay otros usos como el servicio público o el transporte de mercancías peligrosas (Capítulo 8.1.4 del ADR) que tienen requisitos propios en relación con la instalación de extintores.
Por otro lado, indicar que sería casi objeto de otro texto el analizar si los vehículos de empresa deben o no deben llevar extintor. A la reglamentación ya comentada (que deja claro que vehículos deben llevar extintor o extintores) sumaríamos la correspondiente a la prevención de riesgos.
Nos gustaría incidir en que los extintores deben estar en los vehículos que corresponda, pero también queremos dejar claro que el Reglamento General de Vehículos no obliga al fabricante de un vehículo a instalarlos.
La norma lo que pide es que cuando el vehículo circule lleve lo que está indicado. No especifica quién debe incorporarlo, pero en última instancia es el usuario final quien debe velar por que su vehículo circule con el equipamiento exigido.
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