¿QUÉ ROTATIVOS ESTÁN PERMITIDOS PARA CIRCULAR EN CARRETERA?
Cuando hablamos de “rotativos” todos entendemos que es un dispositivo lumínico que genera destellos de luz, pero lo que no tenemos tan claro es la normativa que debe cumplir para que ese dispositivo sea legal.
Toda luz rotativa sólo puede emplearse en carreteras públicas si cumple con el Reglamento CEPE/ONU 65, el cual nos especifica los valores lumínicos que deben alcanzarse, la distribución de la luz, las instrucciones de montaje, etc.
Dependiendo del sistema de luminiscencia, algunos dispositivos también deben cumplir con el Reglamento CEPE/ONU 10 relativo a la compatibilidad electromagnética, el cual certifica que tanto la emisión como la resistencia, frente a las interferencias electromagnéticas, se encuentran dentro de los rangos descritos por dicho reglamento.
Realmente los faros rotativos se utilizan en muchas aplicaciones tales como vehículos prioritarios (policía, bomberos, ambulancias), vehículos de obras y servicios, tractores, maquinaria, etc. En este artículo queremos centrarnos en los vehículos que utilizan la señal V-2, siendo esta una señal constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologada conforme al Reglamento CEPE/ONU 65.
Este tipo de señal la tienen que utilizar los vehículos para indicar la posición en la vía o en las inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. También debe ser utilizada por los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.
Hace unos años, todas las señales V-2 funcionaban con lámparas halógenas, pero desde hace un tiempo todos los fabricantes han comenzado a diseñar dispositivos con tecnología LED. En cualquier caso, si se pretende que el dispositivo actúe como señal V2, este está obligado a cumplir tanto el Reglamento CEPE/ONU 65 como el CEPE/ONU 10. Actualmente se ha detectado que se están distribuyendo dispositivos en el mercado que están homologados como señal V-2, acompañados de un documento donde se indica que la señal está homologada con el Reglamento CEPE/ONU 10, sin informar a los clientes que estos no pueden ser utilizados en carreteras debido a que no están homologados según Reglamento CEPE/ONU 65.
Estos dispositivos que no cumplen con el Reglamento CEPE/ONU 65 únicamente serían legales para ser utilizados como elementos de señalización en vehículos que no acceden a las vías públicas (vehículos para uso exclusivo en las instalaciones cerradas, como carretillas elevadoras, etc.).
Hay que hacer hincapié en la necesidad de cumplir con la normativa porque la emisión lumínica correcta de estos dispositivos es esencial para evitar accidentes con el resto de usuarios de la vía pública. Los vehículos obligados a instalar la señal V-2 son vehículos lentos o de grandes dimensiones como por ejemplo los transportes especiales, tractores, vehículos de reparación de carreteras, excavadoras…e incluso camiones de transporte de mercancías peligrosas.
Si has adquirido o conduces un vehículo con una señal V2, asegúrate que cumple revisando las contraseñas de marcado de homologación que debe tener.
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