NOVEDADES REGLAMENTARIAS: PROTECCIÓN TRASERA Y ALUMBRADO

NOVEDADES REGLAMENTARIAS: PROTECCIÓN TRASERA Y ALUMBRADO

 

La historia del carrozado tiene su origen en la madera y en la fabricación de los antiguos carros de transporte. Desde entonces hasta hoy hemos visto la evolución técnica de los materiales acompañada del cambio legislativo que desde hace unas décadas alimenta la evolución tecnológica de nuestro sector.

 Camiones y carrocerías más seguras se consiguen en base a la experiencia. Analizar en qué puntos falla nuestro sistema es crucial para salvar vida. Las autoridades analizan todos los datos y los técnicos proponen soluciones.

 

Durante este año hemos vivido la actualización de dos Reglamentos que tienen una repercusión muy grande en los vehículos que vemos en las carreteras y con los que los fabricantes de segunda fase trabajamos a diario. Son los Reglamentos que regulan la protección trasera de los vehículos (Reglamento 58 CEPE/ONU) y la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización en los mismos (Reglamento 48 CEPE/ONU).

Estos cambios afectaran a los camiones que saldrán de nuestras fábricas dentro de muy poco.

 

La protección trasera es la salvaguardia de los turismos y vehículos ligeros. Estos son vehículos de tamaño y masa relativamente pequeños que se relacionan en las carreteras con camiones, remolques y semirremolque que en muchas ocasiones duplican su tamaño y multiplican por veinte su masa.

Cualquier impacto entre estos vehículos es crítico pero la parte frontal y posterior del camión, por estar en dirección de la marcha, lo es todavía más.

 

El Reglamento 58 establece unos requisitos de homologación para las barras de protección posterior de manera que estas han debido de superar un ensayo que asegure su resistencia, evitando así que los turismos u otros vehículos se cuelen debajo y puedan ser seccionados por la carrocería.

Pues bien, la nueva revisión de este Reglamento (R03) establece un requisito de ensayo más exigente que el actual. Si actualmente los travesaños de protección trasera deben tener al menos 100 mm de altura, en el futuro tendrán 120 mm y si antes superaban en un ensayo una carga de 10000Kg ahora deberán resistir 18000Kg.

 

Ojo que superar estas fuerzas ya supone pensar muy bien el sistema de fijación del travesaño al chasis ya que hablamos de un esfuerzo muy elevado.

La fecha de entrada en vigor para nuevos tipos de esta nueva versión del Reglamento es el 1 de septiembre de 2019.

 

La otra novedad reglamentaria comentada recae en la instalación de los sistemas de alumbrado y señalización. Los camiones necesitan sistemas y elementos que les permitan ser identificados en la distancia, mostrar claramente sus movimientos desde todos los ángulos.

A este respecto, el Reglamento 48, y en favor de una mejor visibilidad lateral de los vehículos y sus movimientos, determina en su enmienda 06, que para los categorías M2, M3, N2 y N3, con una longitud superior a 9 m se deberán instalar obligatoriamente 3 dispositivos adicionales de la categoría 5 en cada lado del vehículo distribuidos lo más regular que sea posible.

Como alternativa se permite hacer que 3 luces de posición lateral amarillo tengan la intermitencia en fase con los indicadores de dirección situados en el mismo lado del vehículo y con la misma frecuencia que ellos.

 

Esto significa que en un futuro cercano, veremos los laterales de los camiones más largos y de los remolques y semirremolque, como las luces de posición lateral también se convierten en intermitentes.

 

Estos nuevos requisitos relativos al alumbrado comenzarán a aplicarse obligatoriamente a partir del 18 de noviembre de 2017.

 

Recordarle al lector que un camión cumple con más de 60 actos reglamentarios parciales para poder ser homologado en su totalidad. Todas ellas cambian poco a poco, generando bailes de fechas continuos que obligan a los fabricantes a estar muy pendiente

 

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