CARROCERIAS: EXTINTORES Y OTROS ACCESORIOS
Es una cuestión recurrente. Cada cierto tiempo llegan a la Asociación multitud de consultas sobre los accesorios, repuestos y herramientas que la legislación obliga a incorporar en los vehículos industriales y comerciales.
En España disponemos del Reglamento General de Vehículos (RGV) (Real Decreto 2822/1998) Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial. La administración es la que regula las normas de circulación, pero también define los accesorios que deben llevar los vehículos que circulan a través de este Real Decreto.
Uno de los puntos más interesantes es el que recoge el Anexo XII donde se definen los accesorios, repuestos y herramientas que tienen que incorporar los vehículos.
¿Cuántas veces nos hemos preguntado si es obligatorio o no que nuestro vehículo industrial o comercial disponga de extintor? ¿Y si debe llevar rueda de repuesto obligatoriamente? y ¿estoy obligado a llevar triángulos (dispositivos portátiles de preseñalización de peligro)?...todas estas cuestiones las responde este anexo del Reglamento.
Parecen detalles de poca importancia, pero tengan en cuenta los lectores que una rueda de repuesto de un camión de 26Tn no es pequeña y tampoco es ligera y cuando uno quiere buscar la máxima eficiencia al vehículo casi siempre ocurre que la rueda de repuesto “estorba y quita capacidad de carga”.
Además del problema ocasionado por el espacio tenemos el vacío en relación con la responsabilidad de incorporar estos elementos. ¿Quién tiene obligación de instalarlos en el vehículo? ¿El fabricante del chasis o vehículo comercial? ¿el carrocero?¿el propietario del vehículo?...la realidad es que la norma lo que pide es que cuando el vehículo circule lleve lo que está indicado. Quien lo incorpore…lo decidimos entre todos, pero en última instancia es el usuario final quien debe velar por que su vehículo circule con el equipamiento exigido.
Hay concesionarios de vehículos que deciden incluir los “triángulos”, la rueda de repuesto incluso los chalecos reflectantes…con la compra del vehículo, pero esto no siempre es así. El carrocero se encuentra en muchos casos con la exigencia del transportista de incluirle alguno de estos elementos o de incluso eliminarlo (como la rueda de repuesto). Debe quedar claro que esta exigencia no puede ser de carácter obligatorio. No es responsabilidad del carrocero.
De manera resumida el Anexo XII del R.G.V. nos die que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro (triángulos).
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad (CHALECO).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Es decir, triángulos y chalecos no hay duda que debemos llevar en nuestros vehículos (automóviles) pero rueda de repuesto (o solución equivalente) solo es obligatoria en turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3500Kg de MMA. Y ojo, el extintor solo es obligatorio en autobuses y en vehículos industriales y comerciales con más de 3500Kg de MMA.
Esta norma no debe considerarse en exclusiva porque hay legislación específica para cada aplicación de cada carrozado que puede añadir algún elemento más, como les pasa a los vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR).
En una próxima colaboración entraremos a explicar cuántos extintores y de qué tipo debemos llevar en nuestros vehículos por norma general.
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