Revisión 2 Reglamento nº 58.
- Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento.
- Vehículos en lo que concierne al montaje de un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento de un tipo homologado.
- Vehículos en lo que concierne a su protección trasera contra el empotramiento
El presente Reglamento tiene por objeto ofrecer a los vehículos una protección eficaz contra el empotramiento en caso de choque trasero con los vehículos de las categorías M1 y N1.